El Ministerio de Defensa y la PolicĂa fueron encontraron responsables de las lesiones que padeciĂł el periodista AndrĂ©s Cardona en medio del cubrimiento de Paro Nacional del año de 2021.
A pesar de esto, la decisiĂłn judicial dejĂł por fuera temas fundamentales sobre la reparaciĂłn y las garantĂas de no repeticiĂłn por parte de la Fuerza PĂşblica contra los comunicadores.
Y es que el Juzgado 61 Administrativo de Bogotá sentenciĂł que la cartera y la instituciĂłn tuvieron la responsabilidad administrativa y patrimonial por las lesiones causadas al periodista en medio de su trabajo como reportero. Dentro de las Ăłrdenes impartidas por esa instancia, está la obligaciĂłn de indemnizar a Cardona por 10 salarios mĂnimos legales vigentes (SMLV) por daños a la salud, y otros 10 SMLV por daños morales.
La FundaciĂłn para la Libertad de Prensa (Flip) celebrĂł la decisiĂłn y asegurĂł que es un logro destacable en medio de los procesos que se han abierto por la violencia contra comunicadores vĂctimas de violencia policial. De hecho, entre abril y julio de 2021, la Flip registrĂł 304 ataques a la prensa como agresiones fĂsicas, amenazas, obstrucciĂłn al trabajo periodĂstico, hostigamientos, robo o eliminaciĂłn de material periodĂstico y detenciones arbitrarias.
De acuerdo con la fundaciĂłn, esos ataques “no solo vulneraron los derechos de las y los periodistas como individuos, sino que tambiĂ©n afectaron el derecho colectivo de la sociedad a estar informada”. Además, la Flip agrega que “en escenarios como las manifestaciones sociales, el ejercicio periodĂstico es fundamental para garantizar el acceso a informaciĂłn de interĂ©s pĂşblico, documentar posibles abusos de poder y visibilizar las demandas de la ciudadanĂa».
La fundaciĂłn recordĂł que “cuando se agrede a la prensa, se debilita el control ciudadano sobre las instituciones y se socavan los principios democráticos” y añadiĂł que aunque celebra la decisiĂłn judicial, «es limitada en cuanto a la reparaciĂłn integral y las garantĂas de no repeticiĂłn».
El juzgado negó algunas solicitudes de la demanda, como la relacionada con ordenar al Ministerio de Defensa que difundiera la decisión y expidiera un protocolo dirigido a la fuerza pública para garantizar y proteger el ejercicio de la libertad de expresión “de los periodistas que hacen cubrimiento de manifestaciones”.
La Flip tambiĂ©n denuncia que la sentencia no se pronunciĂł sobre la violaciĂłn al derecho a la libertad de expresiĂłn e informaciĂłn. Además, resaltan, que “el monto establecido como indemnizaciĂłn por el daño a la salud podrĂa ser considerado mĂnimo, si se analiza la proporciĂłn entre el monto ordenado y las graves afectaciones psicosociales derivadas de los ataques de los que fue vĂctima Cardona por parte de integrantes del antiguo EscuadrĂłn MĂłvil Antidisturbios, Esmad”
Dentro de su pronunciamiento, la Flip recordĂł lo dicho por la ComisiĂłn Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), cuando reconociĂł que los hechos de violencia cometidos en el Paro Nacional “aunados a la falta de una respuesta institucional habrĂa generado un clima generalizado de silenciamiento y zonas vedadas para ejercer el periodismo”. Dice la fundaciĂłn que “esto representa una forma de censura indirecta que restringe la circulaciĂłn de informaciĂłn y limita el debate pĂşblico, en contravĂa de los estándares interamericanos de libertad de expresiĂłn”.
Para la Flip, la decisiĂłn del operador judicial pone el foco en que es urgente que el Estado no solo reconozca su responsabilidad en los ataques a periodistas, sino que repare a las vĂctimas de manera integral y cumpla con su deber de proteger a los comunicadores sociales en cualquier parte del territorio.
Dentro de eso, incluye, segĂşn la Flip, “brindar garantĂas para su seguridad e integridad, asĂ como el libre desarrollo del ejercicio periodĂstico, particularmente en medio de escenarios de tensiĂłn como el cubrimiento de manifestaciones sociales”.
La fundaciĂłn que vela por la libertad de prensa anunciĂł que apelará parte de la sentencia con el fin de que en una nueva revisiĂłn, la justicia, “considere la necesidad de reconocer una indemnizaciĂłn proporcional al daño sufrido y de adoptar medidas de satisfacciĂłn y garantĂas de no repeticiĂłn”.
También, para que “obligue al Estado a difundir esta decisión, para que la sociedad conozca la verdad sobre lo ocurrido y se establezcan protocolos claros, que sean de obligatorio cumplimiento por parte de los uniformados, en aras de defender la libertad de expresión y garantizar la libertad de prensa en el marco de las manifestaciones”.


