Teniendo en cuenta el aplazamiento ordenado mediante auto 805 del 13 de diciembre de 2024, así como que la parte demandante radico nueva solicitud a fin de adelantar el remate respecto del inmueble identificado con la matrícula inmobiliaria No. 128-19512 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Patía, del que son condueños en común y proindiviso los señores ZANDRA CONSTANZA CAMPO POLANCO -demandante- y WILSON LASSO – demandado- se encuentra embargado1, secuestrado2 y avaluado3 en este proceso, así como que la audiencia desarrollada el 18 de octubre de 2024 fue declarada desierta, se impone fijar nueva fecha y hora para llevar a cabo la diligencia de remate conforme lo dispone los artículo 411, 448, 450 a 452 del C.G.P. en concordancia con lo normado en la Ley 2213 de 2022. Sin más consideraciones, el JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO MUNICIPAL DE PATIA, CAUCA,
RESUELVE:
PRIMERO: SEÑALAR el día 19 DE FEBRERO DE 2025 A LAS 9:00 AM como fecha y hora para llevar a cabo la diligencia de REMATE del bien inmueble identificado con la matrícula inmobiliaria No. 128-19512 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Patía, del que son condueños en común y proindiviso los señores ZANDRA CONSTANZA CAMPO POLANCO -demandante- y WILSON LASSO -demandado-, identificados con las cédulas de ciudadanía Nros. 25.454.301 y 10.692.258 respectivamente, el cual se encuentra embargado, secuestrado y avaluado en este proceso. PARÁGRAFO PRIMERO: El avalúo del mencionado bien se encuentra fijado en la suma de SETENTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL PESOS M/CTE ($78.596.000.oo), por lo tanto, la BASE PARA HACER POSTURA queda determinada en la misma suma que corresponde al 100% del avalúo del bien conforme lo dispone el inciso 1º del artículo 411 del C.G.P. y el DEPÓSITO PARA HACER POSTURA para todo aquél que pretenda participar en la subasta, corresponde a TREINTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS PESOS M/CTE ($31.438.400.oo) que equivale al 40% del avalúo, de acuerdo con lo preceptuado en el inciso 1º del artículo 451 del C.G.P. Valor que deberá ser consignado previamente a órdenes de este Juzgado en la cuenta No. 195322042002 que posee en el BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A. PARÁGRAFO SEGUNDO: ADVERTIR a los postores que deberán presentar sus ofertas en la diligencia de licitación en sobre cerrado. PARÁGRADO TERCERO: Frustrada una vez más la licitación por falta de postores, se repetirá cuantas veces sea necesario y la base para hacer postura será entonces el 70% del avalúo (inciso 4º del artículo 411 del C.G.P.) SEGUNDO: PUBLICACIÓN DEL REMATE. De acuerdo con el art. 450 del C.G.P. el remate se anunciará al público mediante la inclusión en un listado que se publicará por una sola vez en un periódico de amplia circulación en la localidad, o, en su defecto en otro medio masivo de comunicación que para esta municipalidad de Patía – Cauca radica en la emisora PATIA ESTEREO 99.4 FM. y el periódico virtual EL INFORMATIVO DEL SUR. Dicho listado se publicará el día domingo con antelación no inferior a DIEZ (10) DÍAS a la fecha señalada para el remate y deberá contener la información establecida en los numeral 1º a 6º del artículo 450 ibidem. PARÁGRAFO PRIMERO: AGREGAR al expediente una copia informal de la constancia de publicación del remate en el medio masivo de comunicación señalado por este Despacho, antes de la apertura de la licitación. ADVERTIR a la parte interesada que, con la mencionada constancia de publicación del aviso deberá allegarse un certificado de tradición y libertad del inmueble, expedido dentro del mes anterior a la fecha prevista para la diligencia de remate. ENTREGAR sendas copias a la parte actora para su publicación. PARÁGRAFO SEGUNDO: PUBLICAR también por secretaría esta información en el portal de REMATES que la Rama Judicial ha habilitado para este Despacho. PARÁGRAFO TERCERO: ADVERTIR que la diligencia de remate se desarrollará conforme lo estipulado en el artículo 452 del C.G.P. TERCERO: PREVENIR a quienes actúan, intervienen y se interesen en intervenir en este asunto, que la mencionada diligencia se llevará a cabo de FORMA VIRTUAL a través de la plataforma de conexión TEAMS, para lo cual se les enviará un correo electrónico o mensaje de datos, con la información pertinente que permitirá la conexión – sea esta un código o link-, a quienes lo soliciten previamente enviando la respectiva petición dirigida al correo institucional j02prmpalpat@cendoj.ramajudicial.gov.co. CUARTO: INDICAR que, a efectos de los artículos 451 y 452 del C.G.P., los que pretendan oportunamente hacer posturas en la subasta deberán enviarlas al correo institucional kfuertesb@cendoj.ramajudicial.gov.co. Dicha remisión por razones de reserva deberá tener un contenido cifrado o con clave que además se usará con la confirmación de lectura como opción de mensaje, para ser verificados una vez venza la hora fijada y hacer la adjudicación al mejor postor que cumpla los requisitos señalados. QUINTO: PREVENIR a los interesados que deberán remitir al correo institucional4 del Juzgado, sus datos precisos de contacto, indicación de la referencia del expediente y las partes, copia o imagen de su tarjeta profesional y/o de cédula de ciudadanía y documentos legibles que pretendan hacer valer. Además, no podrán conectarse simultáneamente a través de dos o más dispositivos. El expediente en lo pertinente estará a disposición de los interesados, previa solicitud del interesado al correo institucional mencionado, y será enviado por el mismo medio. SEXTO: EXHORTAR a los sujetos procesales para que cumplan estrictamente las directrices aquí referenciadas, con el objeto de llevar a buen término la audiencia programada. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
KEILLY ANDREA FUERTES BUCHELI JUEZA 4
j02prmpalpat@cendoj.ramajudicial.gov.co Firmado Por: Keilly Andrea Fuertes Bucheli JuezJuzgado Municipal Juzgado 002 Promiscuo Municipal Patia – Cauca. 2020-00166-00 Fecha Remate A016 (2)





