La Gobernación del Cauca, a través de la Secretaría de Hacienda y el Grupo de Rentas, hace un llamado a los propietarios de vehículos automotores, particulares y motocicletas de más de 125 cm³, para que notifiquen de manera inmediata cualquier cambio en la situación de propiedad de sus bienes.
Esta medida busca depurar la base de datos institucional y garantizar que la liquidación del impuesto vehicular se realice de forma correcta. Según la oficina de rentas, la exactitud de la información permite que las obligaciones tributarias recaigan únicamente sobre los propietarios reales, lo que evita cobros por vehículos que ya no pertenecen al contribuyente o que han dejado de circular.
La Administración Departamental recuerda que existen tres situaciones específicas en las que la actualización de datos ante la Secretaría de Hacienda es obligatoria:
-Compra o venta de vehículos usados: al realizar el traspaso, el nuevo titular debe quedar registrado ante el Grupo de Rentas. Este paso es indispensable para que la responsabilidad del impuesto se traslade formalmente al comprador.
-Traslado de cuenta: si un vehículo matriculado en el Cauca cambia su registro a otro departamento, el propietario debe informar a la Secretaría de Hacienda para inactivar la cuenta y detener la generación del impuesto en esta jurisdicción.
-Cancelación de matrícula: en eventos de chatarrización o pérdida total, el ciudadano debe reportar la novedad ante la oficina de rentas para dar de baja la obligación tributaria de forma definitiva.
El trámite de actualización puede realizarse a través del portal web www.rentascauca.gov.co, en la sección destinada al Impuesto Vehicular. Allí, los usuarios podrán diligenciar el formulario de actualización de datos y adjuntar la copia de la tarjeta de propiedad del vehículo y de la cédula de ciudadanía, sin necesidad de desplazamientos físicos o intermediarios.
Con esta gestión, el departamento asegura una administración tributaria más eficiente y evita dificultades legales a los ciudadanos por obligaciones tributarias no correspondientes.


