Con el fin de mantener la sanidad animal, la generación de carne y leche para la seguridad alimentaria de los ciudadanos, la gerente general del ICA, Paula Adrea Cepeda informó que desde el desde el 04 de mayo al 23 de junio, se realizarÔ el primer ciclo de vacunación contra la fiebre aftosa, durante el cual se vacunaran mÔs de 30 millones de animales entre bovinos y bufalinos en Colombia.
Asà mismo, durante el ciclo se vacunarÔ contra la brucelosis bovina y rabia de origen silvestre de acuerdo con lo establecido en la presente resolución.
āYa tenemos la infraestructura lista con Fedegan para que cerca de 700 mil ganaderos del paĆs cumplan con la obligación de vacunar todos los bovinos y bufalinos que se tengan en cada finca, y de esta manera mantener el estatus de paĆs libre como libre de fiebre aftosa con vacunación y que la ganaderĆa nacional continĆŗe su avance generando alimentos de calidad, empleo y bienestar en el campo y soporte de la economĆa nacionalā seƱaló Puala Andrea Cepeda, gerente general del ICA.
- Consulte aquà la Resolución ICA 06630 del 15/04/2026 de primer ciclo de vacunación contra la fiebre aftosa en Colombia.
La ejecución del ciclo de vacunación estÔ bajo la responsabilidad de FEDEGAN que, en su condición de entidad administradora de las cuotas de fomento ganadero y lechero, vigilarÔ el cumplimiento de las obligaciones de las Organizaciones Ejecutoras Ganaderas Autorizadas (OEGA) que formen parte de la infraestructura técnica y administrativa definida para la ejecución del primer ciclo de vacunación 2026.
En las zonas determinadas en el territorio nacional donde se debe llevar a cabo el proceso de vacunación, Ćŗnicamente podrĆ”n usarse lotes de vacunas contra fiebre aftosa, brucelosis bovina y rabia de origen silvestre que hayan sido evaluados, registrados y aprobados por el ICA, segĆŗn los parĆ”metros de esterilidad, inocuidad, fisicoquĆmicos, pureza y potencia establecidos en las normas vigentes.
La expedición del Registro Ćnico de Vacunación (RUV) contra la fiebre aftosa, brucelosis bovina y rabia de origen silvestre, serĆ” efectuada por el personal contratado por FEDEGAN en su condición de entidad administradora de las cuotas de fomento ganadero y lechero, ubicado en los proyectos locales, el cual tendrĆ” como fecha lĆmite de cierre el 07 de julio de 2026, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el ArtĆculo 10 de la presente resolución.
Se exceptúa de la vacunación contra fiebre aftosa a las especies bovinas y bufalinas que estén ubicadas en las zonas declaradas libres de fiebre aftosa sin vacunación,
que corresponden al ArchipiĆ©lago de San AndrĆ©s, Providencia y Santa Catalina, las islas de Gorgona y Malpelo y el UrabĆ” Chocoano, conformado por los municipios de AcandĆ, BahĆa Solano, BojayĆ”, Carmen del DariĆ©n (margen izquierda del rĆo Atrato), Juradó, Riosucio (margen izquierda del rĆo Atrato) y UnguĆa.
Asà mismo, se exceptúan las especies bovinas y bufalinas ubicadas en los departamentos de Amazonas, Vaupés y el municipio de Miraflores, en el departamento de Guaviare, zona en proceso de reconocimiento como una nueva zona libre de fiebre aftosa sin vacunación.


